Ley 269 de Divorcio en Panamá

Antiguamente en Panamá existían disposiciones de la Ley que dificultaban el proceso de divorcio. No obstante, el pasado 30 de diciembre de 2021 la Asamblea Nacional aprobó un proyecto de ley que agiliza el proceso de separación legal del esposo o esposa.

Según Gaceta Oficial No. 29445-E, la Ley 269 del 30 de diciembre de 2021 modifica los numerales 9 y 10 del artículo 212 del Código de Familia, junto con los artículos 213 y 218.

Así pues, con la modificación los numerales 9 y 10 del artículo 212 del Código de Familia rezan:

«Artículo 212. Son causales de divorcio:

  • La separación de hecho por más de un año, aún cuando vivan bajo el mismo techo;
  • El mutuo consentimiento de los cónyuges, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

 

  1. Que los cónyuges sean mayores de edad;
  2. Que el matrimonio tenga como mínimo un año de celebrado; y
  3. Que las partes ratifiquen su solicitud de divorcio transcurridos dos meses desde la presentación de la demanda de divorcio y antes de los seis meses de la citada presentación«

 

Con ello se reduce a un año -en vez de dos- el tiempo mínimo para solicitar el divorcio.

 

Así mismo, el artículo 213 del Código de Familia se modifica, quedando de la siguiente manera:

 

«Artículo 213. La acción en los casos previstos de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo anterior prescribe en un año, contando desde el día en que se produjo la causal respectiva. Los demás casos se regirán de conformidad con las reglas generales”

 

A su vez, también se presenta una modificación en el artículo 218 del Código de Familia:

Artículo 218. En los casos previstos de los numerales 9 y 10 del artículo 212, el juez solamente podrá decretar el divorcio cuando en el proceso esté acreditado que se encuentra resuelto lo concerniente a la guarda, régimen de comunicación y de visita y los alimentos de los hijos o hijas que tengan derecho a ellos, los cuales tendrán carácter vinculante y obligatorio entre las partes”.

 

La modificación del Código de Familia tiene como propósito atender a una realidad social y a facilitar el proceso de divorcio para evitar ataduras forzadas entre dos cónyuges. Éste es el Proyecto 478 de 2020 y fue aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá.

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POR: LEGGAL PANAMÁ