Terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo

En ocasiones tanto empleador como empleado presentan desacuerdos laborales que impiden un ambiente de trabajo favorable. Si ambos desean dar un buen término a la relación laboral, la opción más amigable es la terminación por mutuo acuerdo. Ella se establece en el Artículo 210, numeral 1, del Código de Trabajo.

Para que tenga validez ésta debe constar por escrito con firma de ambas partes y establecer claramente las voluntades de terminar la relación laboral, determinación de montos correspondientes al trabajador y una serie de cláusulas que indiquen que las partes declaran no tener reclamos adicionales y la renuncia a tomar cualquier acción legal por temas no contemplados en el acuerdo; además debe contar con la fecha en que entrará en vigencia la separación.

Adicional a ello, éste acuerdo no debe implicar la renuncia de derechos del trabajador como lo son el Salario, la Prima de Antigüedad, Vacaciones y Décimo tercer Mes.

Si la Terminación por Mutuo Acuerdo no consta por escrito, el empleador no puede aducir que ésta sea válida.

Recuerde que la primera y mejor opción es el diálogo y ejecutar métodos amigables. Éste acuerdo puede ser una vía que le permitirá librarse de un pleito judicial. Contáctenos para mayor asesoría.

POR: LEGGAL PANAMÁ