Fundaciones de interés privado

Las fundaciones están orientadas hacia el beneficio de un sector específico que carece de ciertos recursos. Si usted está pensando en constituir una, aquí le presentamos esta opción. Las Fundaciones de Interés Privado constituyen un ente jurídico que fusiona una compañía y un fideicomiso. Nace cuando el fundador traspasa bienes para que sean administrados por el Consejo Fundacional para beneficiar a una o varias personas, sean naturales o jurídicas, con cualquier nacionalidad y domiciliadas en cualquier parte del mundo.

Las Fundaciones de Interés Privado se rigen bajo la Ley número 25 del 12 de junio de 1995.

Los Beneficiaros de los recursos de estas fundaciones pueden ser tanto entes jurídicos como personas naturales y su nombramiento puede ejecutarse en un documento privado que lleva por nombre Reglamento o Reglamento Fundacional, el cual es privado. Esta condición se asemeja a la de los accionistas de una Sociedad Anónima ya que sus nombres no se refistran en ningún documento público.

Puede consultar con nuestro despacho para obtener mejor asesoría en su caso.

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