LA LEGITIMA DEFENSA

COMO INFLUYE EL MIEDO INSUPERABLE COMO AUSENCIA DERESPONSABILIDAD PENAL EN LA LEGITIMA DEFENSA

Hemos escuchado la frase muchas veces “ Hubo un abuso de la Legitima defensa” Como un fiscal o un querellante puede determinar que existe un abuso de la legitima defensa
En teoría, se puede ocasionar un daño irrevocable solamente con un disparo o con una apuñalada, o un golpe certero. La ley funciona de otra manera cuando existen múltiples disparos o se comprueba a través de los peritos idóneos que hubo un abuso de la fuerza entonces ya no se puede reclamar que los hechos que ocurrieron fueron ocasionados por la legitima defensa.

Han dejado por fuera un factor muy importante en la legitima defensa
“ LA TEORIA DEL MIEDO INSUPERABLE”
El tema del miedo hay que verlo en todas sus definiciones sea en sus aspectos fisiológicos y psicológicos, las clases de miedo, causa, fases y su similitud con otras figuras.
El miedo insuperable marca la diferencia, no es exceso en la legitima defensa

Pero cual es el miedo que exime de responsabilidad penal?
Sencillamente responderíamos “el insuperable”.
La Biblia en Genesis, 3, 10. “Y el respondió: Oi tu voz en el huerto, y tuve miedo, porque estaba desnudo y me escondi,”
Deuteronomio
“Nadie se sostendrá delante de vosotros; miedo y temor de vosotros pondrá Jehová vuestro Dios sobre toda la tierra que pisareis, como el os ha dicho”

La Real Academia de la Lengua Española define el Miedo como la “Perturbación angustiosa del animo ante un peligro real o imaginario, presente o futuro: apoderarse de alguien el miedo. Temor o Recelo de que suceda algo contrario a lo que se desea.

El miedo se encuentra en presente en todo ser vivo, sus manifestaciones son evidentes; en los humanos, en los animales, en general en todo ser vivo. El miedo acompaña al ser humano en su vida diaria, en los inicios de la historia del hombre las reacciones instintivas se tornaban un arma de primera mano de defensa, era la defensa del hombre.

El derecho Penal Nuestro, se va a establecer las causales de ausencia de responsabilidad
penal, el miedo insuperable como una de ellas a la par del estado de necesidad, el caso fortuito, la orden debida de autoridad competente, la insuperable coacción ajena, los errores entre otros.

El tratamiento que se le ha dado al miedo insuperable como una figura autónoma o simplemente como modalidad de otras como la insuperable coacción ajena, la legitima
defensa, una modalidad del exceso de esta, el estado de necesidad, se le ha considerado como causal que indica una ausencia de acción, como neutralizadora de la tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad.

Debemos tener claro que la clave aquí es demostrar que el miedo ha sido insuperable, pues no es al hombre medio al que se esta juzgando sino a una persona con unas circunstancias
especiales, dentro de un proceso de formación único, influenciado por su medio, creencias, cosmovisión. Se juzga solo a esa persona sujeto de derechos, como ser irrepetible. Se
juzgan son todas esas circunstancias, en que se comete una conducta punible, que puede representar la afectación de bienes jurídicos diversos, no solo es frente a la vida o integridad personal.

Opinión de Noelis Lopez

Creado por: LeggalPanama