Artículo 43. (Modificado por el Decreto N°. 26 de lunes 2 de marzo de 2009). Podrá solicitar la visa de trabajador doméstico, el nacional o el residente temporal o permanente
que contrate a un extranjero para laborar como trabajador de servicio doméstico, con fundamento en el artículo 15 del Decreto Ley, por un término de un (1) año, prorrogable
anualmente hasta cuatro (4) veces, siempre que se mantenga con el mismo empleador y el extranjero cumpla los requisitos y responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración.

Artículo 44. El nacional o el residente temporal o permanente solicitante está obligado a cumplir con las disposiciones del artículo 89 del Decreto Ley, y demás normas contenidas
en éste reglamento. Tanto el extranjero como el empleador tienen la obligación de notificar al Servicio Nacional de Migración en caso de terminación del empleo, lo que dará por
cancelada la visa.

Artículo 45. (Modificado por el Decreto N°. 26 de lunes 2 de marzo de 2009). Para solicitar la visa de trabajador doméstico, el extranjero deberá cumplir con las formalidades exigidas
en el artículo 28 del Decreto Ley, con excepción del numeral 4, y aportar lo siguiente:

1. Poder (notariada) y Solicitud.
2. Tres (3) Fotografías (tamaño carnet).
3. Copia (notariada o autenticada) del Documento de Identidad del país de origen o permiso de residencia, del doméstico.
4. Depósito de Garantía, cheque a nombre del Servicio Nacional de Migración por la suma de B/.500.00.
5. Servicios Migratorios, cheque a nombre del Tesoro Nacional por la suma de B/.100.00.
6. Comprobante de recibo de servicios públicos, en el que conste la ubicación del domicilio en la cual se presentara el servicio doméstico.
7. Comprobante de afiliación de la Caja de Segura Social del extranjero; copia del carné del Segura Social (notariado).
8. Carta de responsabilidad del empleador (Notariada).
9. Contrato de Trabajo.
10. Copia de cédula o carnet de residencia del responsable (autenticada por cedulación).
11. Solvencia Económica del Responsable:  Carta de Trabajo con su ficha  Declaración de Rentas con su respectivo Paz y Salvo  Carta de un Banco Local (sellada por el banco)
12. Certificado de Salud
13. Record Policivo
14. Copia del Pasaporte Completo (notariado)
15. Formulario de trabajador Doméstico
16. Formulario de Antecedentes Personales
17. Carnet Anterior.

Artículo 45-A (Adicionado por el Artículo del Decreto N°. 26 de lunes 2 marzo de 2009).

Para la solicitud de prórroga de visa de trabajadores domésticos se deberá aportar lo siguiente:
1. Poder (Notariada) y Solicitud.
2. Depósito de garantía, a cuenta del empleador (Tesoro Nacional) por la suma de B/. 50.00.
3. Carta de responsabilidad del empleador (Notariada).
4. Ultima ficha de la caja de seguro social.
5. Carne anterior.
6. Comprobante de recibo de servicios públicos, en el que conste la ubicación del domicilio en la cual se presentara el servicio doméstico.

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