Ley 254: Extensión de libros contables en Panamá

Hasta hace poco, la Ley 51 del 27 de octubre del 2016 establecía que “las personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá, están obligadas a llevar registros contables y mantener su documentación de respaldo en las oficinas de su agente residente dentro de la República de Panamá o en cualquier otro lugar dentro o fuera de la República de Panamá”.

A su vez, la Ley 51 del 27 de octubre del 2016 impuso un marco regulatorio para la implementación del intercambio de información para fines fiscales, estableciendo una serie de obligaciones con el fin de supervisar y tener un control de cumplimiento, teniendo como autoridad competente al Ministerio de Economía y Finanzas.

Esta Ley establecía un plazo de entrega de registros contables que la actual Ley 254 del 11 de noviembre del 2021 (en su artículo 17) modifica. Así mismo, el artículo 19 de la presente Ley transforma el artículo 3 de la Ley 52 del 27 de octubre de 2016, en el cual se establecen los plazos de entrega de la declaración jurada procedente del agente residente a la Dirección General de Ingresos.

Por lo tanto, la nueva Ley 254 el 11 de noviembre de 2021 decide extender el plazo de entrega de los registros contables y la declaración jurada a más tardar para el 31 de octubre del 2022. Esto aplica para las personas jurídicas incorporadas antes del 31 de diciembre del 2021. 

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POR: LEGGAL PANAMÁ